ARTÍCULO 2: DE
LAS RESPOSABILIDADES
Área Gestión
de Pensiones Invalidez, Vejez y Muerte y Sucursales:
Son las
unidades designadas por la
Gerencia de Pensiones, para emitir la resolución con el
detalle de cotizaciones de la pensión de Invalidez, Vejez y Muerte en curso de
pago.
Área Cuenta
Individual y Control de Pagos y Sucursales:
Son las
unidades designadas por la
Gerencia de Pensiones, para verificar en el Módulo de Cuentas
por Cobrar de cada número patronal, si el patrono (s) considerado (s) para el
otorgamiento de la pensión se encuentra moroso a la fecha del estudio respecto
a cuotas consideradas para el otorgamiento del derecho de pensión.
Determinar el
monto que se debe cobrar al patrono, producto de la infracción al párrafo final
del artículo 44 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
La Dirección Administración de Pensiones
por medio del Área Gestión de Pensiones Invalidez, Vejez y Muerte y las
Sucursales
- Son las responsables de confeccionar la
resolución del acto administrativo, donde se le comunica al patrono sobre
la infracción cometida, la sanción impuesta y el monto que se pretende
cobrar por parte de la
Institución, según lo regulado en el párrafo final del
artículo 44 de la
Ley Constitutiva de la CCSS.
- Efectuar la notificación al patrono (s) de la
resolución, a efecto de darle el respectivo derecho de defensa y de
considerarlo pertinente, presente recurso de revocatoria, apelación o
ambos.
- Cuando el acto se encuentre agotado en vía
Administrativa, procederá a registrar el adeudo en el Sistema Centralizado
de Recaudación.
Dirección
Administración de Pensiones y Sucursales: DE LA REVOCATORIA
- La Dirección Administración de Pensiones por
medio del Área Gestión de Pensiones Invalidez, Vejez y Muerte o la Sucursal respectiva,
por intermedio de la instancia administrativa, serán las encargadas de la
atención de los Recursos de Revocatoria que interponen los patronos
morosos sean físicos o jurídicos; contra la resolución que notifica este
acto administrativo de las sumas adeudadas por infracción al párrafo final
del artículo 44, de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Gerencia de
Pensiones: DE LA APELACIÓN
- En caso de los Recursos de Apelación,
interpuestos por los patronos morosos en contra del acto administrativo
que comunica la suma por cobrar, será el Gerente de Pensiones quien firme
la resolución y dé por agotada la vía Administrativa, al amparo de lo
indicado en la excepción contenida en el artículo 55 de la Ley Constitutiva
de la CCSS.
Subárea Cobro
Administrativo a Patronos, adscrita al Área Gestión de Cobro a Patronos y las
Sucursales
- La Subárea de Cobro
Administrativo a Patronos, adscrita al Área Gestión de Cobro a Patronos y
las Sucursales, según corresponda, serán las unidades encargadas de
realizar la gestión cobratoria en la instancia administrativa de los
adeudos por infracción al párrafo final del artículo 44, de la Ley Constitutiva
de la Caja
Costarricense de Seguro Social de aquellos patronos que
se encuentren dentro de su ámbito de competencia.
Subárea de
Cobro Judicial a Patronos, adscrita al Área Gestión de Cobro a Patronos y las
Sucursales
- La Subárea de Cobro Judicial a
Patronos, adscrita al Área Gestión de Cobro a Patronos y las Sucursales
según corresponda, serán las unidades encargadas de realizar la gestión
cobratoria en la instancia judicial de los adeudos por infracción al
párrafo final del artículo 44, de la Ley Constitutiva
de la Caja
Costarricense de Seguro Social, de aquellos patronos que
se encuentren dentro de su ámbito de competencia.
Áreas de
Contabilidad
- El Área de Contabilidad Financiera de la Caja Costarricense
de Seguro Social adscrita a la Dirección Financiero
Contable de la
Gerencia Financiera, y el Área de Contabilidad
Invalidez, Vejez y Muerte, adscrita a la Dirección Financiera
Administrativa de la
Gerencia de Pensiones, definirán de manera conjunta las
cuentas contables que afectarán el registro, tanto de las deudas como de
las sumas que por concepto de pago de estos adeudos se registren por medio
del SICERE.
- El registro de esas sumas deberá permitir la
individualización de las sumas adeudadas, a efecto de registrar tanto las
deudas como los pagos por los cuales se concretó la infracción al artículo
44.
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