Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/11/2013 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 4: DE LA DETERMINACIÓN DE LA MOROSIDAD

 

El Área Cuenta Individual y Control de Pagos de la Gerencia de Pensiones, y el encargado de pensiones de la Sucursal, según corresponda, verificarán en el SICERE, en el Módulo de Cuentas por Cobrar de cada número patronal, si el patrono considerado para el otorgamiento de la pensión se encuentra moroso a la fecha del estudio respecto a cuotas consideradas para el otorgamiento del derecho de pensión. De existir morosidad se procederá según lo establecido en el artículo 5 de este

procedimiento.

 

En el caso de muerte cuyos causantes fueron pensionados por Invalidez o Vejez, es importante hacer la excepción de que no se realizará la revisión correspondiente, dado que esta actividad se llevó a cabo en su oportunidad. Cuando corresponda a casos de muerte de trabajadores activos, sí es procedente la revisión de igual forma que los de Invalidez y Vejez.

 

De no verificarse morosidad alguna de los patronos revisados, se registra dicha anotación en observaciones del Sistema Integrado de Pensiones, además debe indicarse en los documentos disponibles mediante sello la frase: “PATRONO SIN DEUDA”, y se envía a archivar al expediente de pensión en curso de pago.

 


 

Ir al inicio de los resultados