ARTÍCULO 4: DE
LA DETERMINACIÓN DE
LA MOROSIDAD
El Área Cuenta
Individual y Control de Pagos de la
Gerencia de Pensiones, y el encargado de pensiones de la Sucursal, según
corresponda, verificarán en el SICERE, en el Módulo de Cuentas por Cobrar de
cada número patronal, si el patrono considerado para el otorgamiento de la
pensión se encuentra moroso a la fecha del estudio respecto a cuotas
consideradas para el otorgamiento del derecho de pensión. De existir morosidad
se procederá según lo establecido en el artículo 5 de este
procedimiento.
En el caso de
muerte cuyos causantes fueron pensionados por Invalidez o Vejez, es importante
hacer la excepción de que no se realizará la revisión correspondiente, dado que
esta actividad se llevó a cabo en su oportunidad. Cuando corresponda a casos de
muerte de trabajadores activos, sí es procedente la revisión de igual forma que
los de Invalidez y Vejez.
De no
verificarse morosidad alguna de los patronos revisados, se registra dicha
anotación en observaciones del Sistema Integrado de Pensiones, además debe
indicarse en los documentos disponibles mediante sello la frase: “PATRONO SIN
DEUDA”, y se envía a archivar al expediente de pensión en curso de pago.
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