Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/07/2013 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN

DEL DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICO

La Junta Directiva, en cumplimiento de los artículos 1,6 de la ley 8989, y artículos 60, 61 del Reglamento a la ley 8989, y con base en los artículos 7, 11, 33, 192, 129 de la Constitución, y los artículos 1, 9, 24, 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, promulga el siguiente Reglamento para la realización del Diagnóstico Terapéutico.

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento normará el procedimiento y decisión sobre la certificación para la realización del diagnóstico terapéutico del profesional Licenciado o Licenciada en adelante.


 

Ir al inicio de los resultados