COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN
DEL DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICO
La Junta Directiva, en cumplimiento de los artículos
1,6 de la ley 8989, y artículos 60, 61 del Reglamento a la ley 8989, y con base
en los artículos 7, 11, 33, 192, 129 de la Constitución, y los artículos 1, 9,
24, 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, promulga el siguiente
Reglamento para la realización del Diagnóstico Terapéutico.
Artículo
1º—Objeto. El presente Reglamento normará el procedimiento y decisión
sobre la certificación para la realización del diagnóstico terapéutico del
profesional Licenciado o Licenciada en adelante.
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