Artículo
9º—Uso de la licencia en locales comerciales. Las licencias municipales
se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del
establecimiento para el cual se solicitó; no podrá cambiar de nombre o de
dueño.
Cuando
se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas
con contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso de zonas
comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al
titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar y
se procederá con el decomiso por parte de la Seguridad Ciudadana.
La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones
correspondientes.
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