Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 9º—Uso de la licencia en locales comerciales. Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento para el cual se solicitó; no podrá cambiar de nombre o de dueño.

Cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar y se procederá con el decomiso por parte de la Seguridad Ciudadana. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes.


 

Ir al inicio de los resultados