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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Categorías: Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo y de acuerdo con la categoría establecida por el municipio, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. El Departamento de Servicios Tributarios indicará en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.

En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de licencias de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste o existen denuncias de un cambio en el giro comercial del negocio, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar las condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda, esto según las variables establecidas tanto en el Reglamento de Impuestos municipales del Cantón Central de Heredia y los señalados en el presente reglamento.


 

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