Artículo
16.—Categorías: Cuando el establecimiento comercial explote varias
actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se
determinará conforme a la actividad principal del mismo y de acuerdo con la
categoría establecida por el municipio, no pudiendo gozar de dos horarios
distintos de apertura y cierre. El Departamento de Servicios Tributarios
indicará en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros
autorizados y el horario establecido.
En
caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con
fundamento en los registros de licencias de la municipalidad, donde consta la
actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda
persiste o existen denuncias de un cambio en el giro comercial del negocio, se
determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar las condiciones
generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario
que corresponda, esto según las variables establecidas tanto en el Reglamento
de Impuestos municipales del Cantón Central de Heredia y los señalados en el
presente reglamento.
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