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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Plazo para resolver: La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley Nº 8220.


 

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