Artículo
19.—Plazo para resolver: La municipalidad deberá resolver las
solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en
forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá
establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a la ley, al orden,
la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento y el artículo 7 de la
Ley Nº 8220.
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