Artículo 21.—Prevenciones: En caso de una
presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al
administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales
contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que
complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o
subsane la información.
La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y
otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar;
transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto
para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos
faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se
entenderá la actividad como no autorizada.
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