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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Prevenciones: En caso de una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.


 

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