Artículo
23.—Obligación de presentar capital accionario. Es obligación de la
persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el
mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de
su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las
licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea
el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la
composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del
permiso o la no renovación de la licencia.
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