Artículo
25.—Hora de cierre: Los establecimientos que expendieren licores,
independientemente del giro con que cuenten, deberán cerrar comercialmente a la
hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la
permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos
negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido
alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el
propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con
suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen
al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.
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