Artículo
27.—Obligación de portar el certificado de la licencia Es obligación de
los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades
municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento
comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así
como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, y
el recibo de pago de las licencias al día, so pena de clausura. En caso de
extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición y
cancelar el costo administrativo correspondiente, según el reglamento de
Impuestos Municipales.
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