Artículo
30.—De la permanencia de menores en los locales: Ningún establecimiento
dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de
edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los
establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés,
cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que
haya asignado la
Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán
el ingreso de los menores de edad al local.
En
establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso
podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
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