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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Autoridades de policía y/o inspección: Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.


 

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