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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—Autorizaciones: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley N° 9047.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con licencia comercial aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme a la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y su respectivo reglamento, al plan regulador y/o GAM y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Una vez recibida la solicitud se continuará con el procedimiento de inspección y por último se emitirá la resolución municipal para aprobar o rechazar la solicitud.


 

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