Artículo 34.—Autorizaciones: Las licencias se
otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las
actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la
clasificación del artículo 4 de la
Ley N° 9047.
En
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con
licencia comercial aptos para realizar la actividad principal relacionada con
cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme a la Ley de Impuestos Municipales
del Cantón Central de Heredia y su respectivo reglamento, al plan regulador y/o
GAM y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean
aplicables.
Una
vez recibida la solicitud se continuará con el procedimiento de inspección y
por último se emitirá la resolución municipal para aprobar o rechazar la
solicitud.
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