Artículo
40.—Otorgamiento de Licencias Temporales y/u Ocasionales. Le corresponde
al Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los
presentes, otorgar las licencias temporales y/u ocasionales para habilitar el
expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas y/o
temporales, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines. Las
licencias temporales se concederán indicando la cantidad total de puestos
autorizados.
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