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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Otorgamiento de Licencias Temporales y/u Ocasionales. Le corresponde al Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los presentes, otorgar las licencias temporales y/u ocasionales para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas y/o temporales, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines. Las licencias temporales se concederán indicando la cantidad total de puestos autorizados.


 

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