Artículo
41.—Requisitos para Licencias Ocasionales y/o temporales: que deben
cumplir las personas que pretendan realizar actividades ocasionales y/o
temporales.
El interesado deberá
presentar la solicitud de explotación de licores junto con la solicitud y
requisitos para la realización de Espectáculos Públicos al Concejo Municipal.
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