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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.—Requisitos para Licencias Ocasionales y/o temporales: que deben cumplir las personas que pretendan realizar actividades ocasionales y/o temporales.

El interesado deberá presentar la solicitud de explotación de licores junto con la solicitud y requisitos para la realización de Espectáculos Públicos al Concejo Municipal.


 

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