Artículo
42.—Plazos de Licencias Ocasionales: El Concejo Municipal determinará el
plazo de vigencia de la licencia temporal u ocasional de la actividad, el cual
no puede exceder de un mes.
La
cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del
inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá
a una licencia por cada puesto.
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