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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—Plazos de Licencias Ocasionales: El Concejo Municipal determinará el plazo de vigencia de la licencia temporal u ocasional de la actividad, el cual no puede exceder de un mes.

La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto.


 

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