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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—Prohibición de otorgamiento de licencias ocasionales: No se otorgarán ni en forma permanente, temporal y/u ocasional, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición.

En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico de manera conjunta con la deportiva.


 

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