Artículo
43.—Prohibición de otorgamiento de licencias ocasionales: No se
otorgarán ni en forma permanente, temporal y/u ocasional, licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de
cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades
religiosas y centros infantiles de nutrición.
En el caso de centros
deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se
desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se
pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico de manera conjunta con la deportiva.
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