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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—Método de cálculo para pago de licencias Ocasionales. En caso de los negocios a los que se les autorice una licencia ocasional o temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:

a) Se clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada.

b) Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral esa categoría, se divide entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.

c) El Concejo Municipal tendrá la potestad de exonerar del pago de las licencias cuando el producto del ingreso se destine a fines escolares, comunales, de beneficencia, religiosos o sociales, etc.


 

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