Artículo
44.—Método de cálculo para pago de licencias Ocasionales. En caso de los
negocios a los que se les autorice una licencia ocasional o temporal para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el
impuesto correspondiente de la siguiente manera:
a)
Se clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada.
b)
Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral esa categoría, se divide
entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar
la actividad solicitada.
c)
El Concejo Municipal tendrá la potestad de exonerar del pago de las licencias
cuando el producto del ingreso se destine a fines escolares, comunales, de
beneficencia, religiosos o sociales, etc.
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