Artículo
51.—Denegatoria de renovación. Para denegar una renovación de
quinquenio, el Departamento de Servicios Tributarios deberá haber comprobado
las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, el cambio de
actividad, incumplimientos en el desarrollo de la actividad, entre otros;
procediendo con la notificación correspondiente de la no renovación de las
licencias.
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