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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.—Denegatoria de renovación. Para denegar una renovación de quinquenio, el Departamento de Servicios Tributarios deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, el cambio de actividad, incumplimientos en el desarrollo de la actividad, entre otros; procediendo con la notificación correspondiente de la no renovación de las licencias.


 

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