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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 52
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Artículo 52
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CAPÍTULO V

De los horarios, tarifas y categorías

Sección I

De los horarios de funcionamiento

Artículo 52.—Horarios: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

a. Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.

d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.

e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin límite de horario.


 

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