CAPÍTULO V
De los horarios, tarifas y categorías
Sección I
De los horarios de funcionamiento
Artículo 52.—Horarios: Los siguientes serán los
horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:
a.
Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta
las 12:00 medianoche.
b.
Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde
las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
c.
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de
baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la
madrugada.
d.
Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana
hasta las 02:30 de la madrugada.
e.
Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana
hasta las 12:00 medianoche.
f.
Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin
límite de horario.
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