Artículo
55.—Fraccionamiento de pago. Para los efectos de la aplicación del
impuesto en caso de inactivación de patentes, aprobaciones y renuncias de las
licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a
los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días
transcurridos, en el caso de las renuncias.
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