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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.—Fraccionamiento de pago. Para los efectos de la aplicación del impuesto en caso de inactivación de patentes, aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.


 

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