Artículo 56—Cargo de intereses moratorios. El impuesto de las
licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será
trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de
los meses enero, marzo, junio y setiembre de cada año. El pago extemporáneo
acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del
primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el
artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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