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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 56
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56—Cargo de intereses moratorios. El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, marzo, junio y setiembre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


 

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