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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 57
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 57
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Artículo 57
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Sección III

De las Categorías

Artículo 57.—De la Categoría: Para establecer el monto a cancelar trimestral según el tipo de licencia y conforme a lo establecido en el artículo N°10 de la ley N°9047, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos para determinar el porcentaje del salario base que le corresponde y administrativamente se le asignará una nomenclatura específica para efectos de control y registro.

Categoría A: Licoreras, Distribuidoras (que expendan al detalle) y similares.

I. Primera Categoría DE 1 A 7, un salario base;

II. Segunda Categoría DE 8 A 15, dos salarios bases.

Las mismas se clasificarán tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Categoría B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile:

I. Primera Categoría DE 1 A 10, medio salario base;

II. Segunda Categoría DE 11 A 20, un salario base.

Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Categoría B2. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile:

I. Primera Categoría DE 1 A 10, medio salario base;

II. Segunda Categoría DE 11 A 20, un salario base.

Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Categoría C: Restaurantes y similares: (Mediante sesión N° 394 del 2 de marzo de 2015, se acordó eliminar las subcategorías C, y se establece un monto  mínimo de medio salario base y transitoriamente será el monto único que pagará esta categoría, en lo que respeta al distrito 05 Vara Blanca, para la categoría C, se establece un monto mínimo de un cuarto de salario base y transitoriamente, este será el único que pagará esta categoría por trimestre)

Categoría D1: Mini - súper:

I. Primera Categoría DE 1 A 10, un salario base;

II. Segunda Categoría DE 11 A 20, dos salario base.

Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Nota: La proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.

Categoría D2: Supermercado:

I. Primera Categoría DE 1 A 10, dos salario base;

II. Segunda Categoría DE 11 A 20, tres salario base.

Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Nota: La proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.

Categoría E: Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:

Todas estas categorías están establecidas y diferenciadas en la Ley y no requieren clasificación.

Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, (Mediante sesión N° 394 del 2 de marzo de 2015, se acordó establecer un monto mínimo de medio salario base y transitoriamente será el monto único que pagará esta categoría, en lo que respecta al distrito 05 Vara Blanca, para  la categoría C, se establece un monto mínimo de un cuarto de salario base y transitoriamente, este será el único que pagará esta categoría por trimestre)

Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, dos salarios base.

Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT, tres salarios base.

Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT, dos salarios base.

Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT, (Mediante sesión N° 394 del 2 de marzo de 2015, se acordó establecer un monto mínimo de un salario base y transitoriamente será el monto único que pagará esta categoría, en lo que respecta al distrito 05 Vara Blanca, para  la categoría C, se establece un monto mínimo de un cuarto de salario base y transitoriamente, este será el único que pagará esta categoría por trimestre).

Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT, un salario base.


 

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