CAPÍTULO VIII
De la suspensión, revocación o cancelación y
las sanciones
Artículo 60.—Revocación de licencias. La
licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será suspendida,
revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:
Sección I
La revocación o cancelación
a)
Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia.
No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean
nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que
conservan las licencias concedidas bajo la Ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y
podrán ceder, explotar, inactivar, o traspasar sus licencias.
b) Mediante la apertura de un procedimiento
administrativo.
La
revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del
funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se
pretenda instalar en la mismo propiedad será considerada como una nueva
licencia, por lo que deberá cumplir con lo estipulado en la Ley y el presente reglamento.
Sección II
La Suspensión
a)
Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad comercial por un
periodo mayor a seis meses sin causa justificada, siempre y cuando la Control Fiscal
Urbano así lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de
abandono la Control
Fiscal Urbano deberá realizar al menos dos o tres
inspecciones al lugar en semanas diferentes. Transcurridos los seis meses
establecidos en la Ley,
el departamento de Servicios Tributarios procederá con la suspensión de la
licencia y en caso de existir pendiente de cobro, iniciara con la gestión de
cobro administrativo, si la misma resulta infructuosa se procederá con la
gestión de cobro judicial.
b)
Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses con causa
justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá
comunicarlo por escrito al Departamento de Servicios Tributarios, más sin
embargo, el impuesto sobre la licencia de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico y cualquier otro que posea, deberá cancelarlo en los
plazos señalados.
c)
Por falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de
haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta Ley.
Para
estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código
Municipal.
d)
Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla
con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.
e)
Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se
presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento, o bien, se
dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de
aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
f)
Cuando se cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV de la Ley Nº 9047, o bien, se
cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas con la licencia
comercial para la operación del negocio.