Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 60
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 60     >>
Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 60
Ir al final de los resultados
Artículo 60
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VIII

De la suspensión, revocación o cancelación y las sanciones

Artículo 60.—Revocación de licencias. La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será suspendida, revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:

Sección I

La revocación o cancelación

a) Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las licencias concedidas bajo la Ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y podrán ceder, explotar, inactivar, o traspasar sus licencias.

b) Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.

La revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la mismo propiedad será considerada como una nueva licencia, por lo que deberá cumplir con lo estipulado en la Ley y el presente reglamento.

Sección II

La Suspensión

a) Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada, siempre y cuando la Control Fiscal Urbano así lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de abandono la Control Fiscal Urbano deberá realizar al menos dos o tres inspecciones al lugar en semanas diferentes. Transcurridos los seis meses establecidos en la Ley, el departamento de Servicios Tributarios procederá con la suspensión de la licencia y en caso de existir pendiente de cobro, iniciara con la gestión de cobro administrativo, si la misma resulta infructuosa se procederá con la gestión de cobro judicial.

b) Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses con causa justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Servicios Tributarios, más sin embargo, el impuesto sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cualquier otro que posea, deberá cancelarlo en los plazos señalados.

c) Por falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta Ley.

Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

d) Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.

e) Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

f) Cuando se cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV de la Ley Nº 9047, o bien, se cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas con la licencia comercial para la operación del negocio.

Ir al inicio de los resultados