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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 62
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 62
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Artículo 62
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Sección III

De las sanciones

Artículo 62.—Del debido proceso. La Municipalidad está legitimada para imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley.

Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

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