Sección III
De las sanciones
Artículo 62.—Del debido proceso. La Municipalidad está
legitimada para imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley.
Cuando la sanción dispuesta
implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el
procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
|