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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38002 >> Fecha 26/09/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38002 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Funciones del Director. El Director del Centro de Producción Artística y Cultural tendrá las siguientes funciones:

a- Proponer políticas y lineamientos al Ministro de Cultura y Juventud, en materia de festivales y demás actividades del Centro de Producción Artística y Cultural.

b- Recomendar artísticamente los festivales y otras actividades del Centro de Producción Artística y Cultural.

c- Dirigir y supervisar la producción y ejecución de los festivales y actividades artísticas-culturales, buscando la excelencia artística y amplia participación ciudadana.

d- Dirigir y supervisar la oferta de los festivales y actividades artísticas y culturales, de acuerdo a las metas del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Cultura vigente y a los proyectos estratégicos definidos por los jerarcas del ministerio, para el Centro de Producción Artística y Cultural.

e- Coordinar con los Programas Presupuestarios y Órganos Desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, la oferta en torno a los festivales y actividades artísticas-culturales que se programen.

f-  Dirigir y supervisar la confección del presupuesto anual del Centro y su ejecución; de acuerdo a las necesidades definidas para cada actividad y de acuerdo a las prioridades definidas por las autoridades de la institución.

g- Dirigir y supervisar la elaboración del Plan Anual Operativo del Centro de Producción Artística y Cultural.

h-  Supervisar y participar en la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de resultados de las actividades que realice el Centro de Producción Artística y Cultural, en cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a los lineamientos existentes.

i-  Supervisar la elaboración de un programa de trabajo anual, con la descripción y la programación de las actividades; el cronograma y la ruta crítica de realización.

j-  Recomendar los grupos artísticos, de acuerdo a los procedimientos concursales establecidos en la Ley de Contratación Administrativa (N° 7494 de 2 de mayo de 1995) y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006), que participarán en cada edición de los Festivales de las Artes y en las otras actividades que realice el Centro de Producción Artística y Cultural.

k- Diseñar y supervisar los controles en los programas de trabajo, materiales, equipos, calidad y plazos establecidos para la edición de los festivales y actividades artístico-culturales, informando sobre lo pertinente a sus superiores jerárquicos.

l-  Dirigir, supervisar y dar seguimiento a la contratación del personal técnico y artístico requerido según la naturaleza y tamaño de cada una de las producciones y la realización de convenios.

m-   Supervisar el diseño el documento con las bases técnicas para las convocatorias y la imagen de las producciones artístico-culturales, incluyendo el análisis de las propuestas.

n- Supervisar la coordinación y la consecución de patrocinios y de alianzas estratégicas, para todas las actividades aprobadas por el Centro de Producción Artística y Cultural.

ñ- Cualquiera otra función atinente que le sea signado por las autoridades.


 

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