Artículo 11.—Funciones del Director. El
Director del Centro de Producción Artística y Cultural tendrá las siguientes
funciones:
a- Proponer políticas y lineamientos al
Ministro de Cultura y Juventud, en materia de festivales y demás actividades
del Centro de Producción Artística y Cultural.
b- Recomendar artísticamente los festivales y
otras actividades del Centro de Producción Artística y Cultural.
c- Dirigir y supervisar la producción y ejecución
de los festivales y actividades artísticas-culturales, buscando la excelencia
artística y amplia participación ciudadana.
d- Dirigir y supervisar la oferta de los
festivales y actividades artísticas y culturales, de acuerdo a las metas del
Plan Nacional de Desarrollo del Sector Cultura vigente y a los proyectos
estratégicos definidos por los jerarcas del ministerio, para el Centro de
Producción Artística y Cultural.
e- Coordinar con los Programas Presupuestarios y
Órganos Desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, la oferta en
torno a los festivales y actividades artísticas-culturales que se programen.
f- Dirigir y supervisar la confección del
presupuesto anual del Centro y su ejecución; de acuerdo a las necesidades
definidas para cada actividad y de acuerdo a las prioridades definidas por las
autoridades de la institución.
g- Dirigir y supervisar la elaboración del Plan
Anual Operativo del Centro de Producción Artística y Cultural.
h- Supervisar y participar en la elaboración
de los informes de seguimiento y evaluación de resultados de las actividades
que realice el Centro de Producción Artística y Cultural, en cumplimiento de
sus objetivos y de acuerdo a los lineamientos existentes.
i- Supervisar la elaboración de un programa de
trabajo anual, con la descripción y la programación de las actividades; el
cronograma y la ruta crítica de realización.
j- Recomendar los grupos artísticos, de acuerdo a
los procedimientos concursales establecidos en la Ley de Contratación Administrativa
(N° 7494 de 2 de mayo de 1995) y el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006), que
participarán en cada edición de los Festivales de las Artes y en las otras
actividades que realice el Centro de Producción Artística y Cultural.
k- Diseñar y supervisar los controles en los
programas de trabajo, materiales, equipos, calidad y plazos establecidos para
la edición de los festivales y actividades artístico-culturales, informando
sobre lo pertinente a sus superiores jerárquicos.
l- Dirigir, supervisar y dar seguimiento a la
contratación del personal técnico y artístico requerido según la naturaleza y
tamaño de cada una de las producciones y la realización de convenios.
m- Supervisar el diseño el documento con las
bases técnicas para las convocatorias y la imagen de las producciones
artístico-culturales, incluyendo el análisis de las propuestas.
n- Supervisar la coordinación y la consecución de
patrocinios y de alianzas estratégicas, para todas las actividades aprobadas
por el Centro de Producción Artística y Cultural.
ñ- Cualquiera otra función atinente que le sea
signado por las autoridades.