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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38002 >> Fecha 26/09/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38002 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.

 

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