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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38022 >> Fecha 12/11/2013 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38022 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Acta de Inspección. El funcionario municipal encargado de la fiscalización levantará un acta de hechos en papelería oficial de la municipalidad, indicando la fecha de la inspección, ubicación e identificación del inmueble y su descripción, personas presentes e identificadas durante la inspección, las firmas de los que estuvieron presentes, y dejará constancia de los hechos observados en cuanto al uso del terreno, para la continuidad de la aplicación de la ley o para dejarla sin efecto, así como cualquier otro dato u observación que considere pertinente.

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