Artículo
19.—Acta de Inspección. El funcionario municipal encargado de la
fiscalización levantará un acta de hechos en papelería oficial de la
municipalidad, indicando la fecha de la inspección, ubicación e identificación
del inmueble y su descripción, personas presentes e identificadas durante la
inspección, las firmas de los que estuvieron presentes, y dejará constancia de
los hechos observados en cuanto al uso del terreno, para la continuidad de la
aplicación de la ley o para dejarla sin efecto, así como cualquier otro dato u
observación que considere pertinente.
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