Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38022 >> Fecha 12/11/2013 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38022 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 24.—Si el Concejo Municipal toma el acuerdo de no revisar las declaraciones al amparo de lo dispuesto en el Transitorio V de la Ley, deberá comunicarlo a los contribuyentes que presenten su solicitud. 

Si el Concejo Municipal toma el acuerdo de revisar las declaraciones, el contribuyente deberá presentar la solicitud para la aplicación del Transitorio V, junto con una certificación emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la que consigne que el contribuyente ostenta la condición de pequeño o mediano productor.

Ir al inicio de los resultados