CAPÍTULO II
- Disposiciones generales
- Objeto y Presupuesto Jurídico
Artículo 2º—El Objeto de este Reglamento es la
correcta aplicación de la ley, para la preservación del uso de los terrenos
dedicados a actividades de producción primaria agropecuaria, ya sea que estén
inscritos o no en el Registro Inmobiliario, mediante una adecuada valoración
para los efectos del cálculo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, en la que el
uso del suelo y la producción serán factores determinantes para definir la base
imponible del impuesto.
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