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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38022 >> Fecha 12/11/2013 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38022 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. 

Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil trece.

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