Artículo
5º—De las Plataformas de Valores Agropecuarios. En un plazo de cuatro
años, contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 9071, el Órgano de
Normalización Técnica, con el apoyo técnico especializado del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, dentro de sus competencias, deberá elaborar las
Plataformas de Valores Agropecuarios, tomando en cuenta los siguientes
parámetros: finca tipo agropecuario, uso del suelo, producción primaria
agropecuaria, capacidad de uso de las tierras, área o extensión, regularidad,
pendiente, tipo de vía de acceso e hidrología.
Para
tal efecto el ONT diseñará y estructurará una Guía Técnica con el apoyo técnico
especializado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro de sus competencias,
que constituirá el procedimiento o metodología para la elaboración de las
Plataformas de Valores Agropecuarios.
Una vez
que la Plataforma
de Valores Agropecuarios haya sido elaborada, el Órgano de Normalización
Técnica procederá a su entrega oficial a la municipalidad que corresponda, para
que ésta proceda a su publicación en La Gaceta y en un diario de
circulación nacional y uso obligatorio.
Para aplicar esta Plataforma de
Valores Agropecuarios, el contribuyente deberá presentar ante la Administración
Tributaria Municipal del cantón en donde se ubique su
inmueble, una declaración jurada que indique que el mismo está dedicado total o
parcialmente a la actividad primaria agrícola o pecuaria.
Una vez
demostrado lo anterior, para efectos de individualizar el valor de los
diferentes inmuebles, las municipalidades deberán utilizar el Programa de
Valoración establecido y entregado por el ONT, para el cálculo del impuesto de
bienes inmuebles de los terrenos de uso agropecuario.
Si el
contribuyente ya había presentado su declaración jurada conforme lo dispuesto
en el artículo 4 de la ley y la misma estuviera vigente, la municipalidad
deberá utilizarla para los efectos de lo dispuesto en este artículo, sin
necesidad de que el contribuyente deba presentar una nueva.