Artículo 13.—Documentos excluidos del MENDOCEL por
contar ya con medios digitales de envío. El
MENDOCEL no sustituye la Ventanilla Virtual del Sistema Ingresador, que las
entidades reguladas utilizan actualmente para cumplir con lo establecido en el
Acuerdo de Suministro de Información Periódica y Normativa relacionada, ni lo
referente a los trámites de Oferta Pública relacionados con la presentación
de prospectos de fondos de inversión y emisores. Este Sistema es exclusivo para
el trasiego, entre las entidades reguladas y SUGEVAL, de otros documentos que no
correspondan ni a información periódica para la que no se haya expresamente
autorizado su uso en Mendocel, ni a prospectos ni documentos relacionados con
los trámites de autorización.
(Así reformado por acuerdo
SGV-194 del 18 de diciembre de 2014)
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