Artículo 2º—Alcance.
El presente Acuerdo define las reglas y criterios que
han de observarse para la presentación y tramitación por medios electrónicos de
documentos entre la
Superintendencia General de Valores y sus Regulados en el
contexto del domicilio electrónico que proporcionará el Sistema de Mensajería
de Documentos Electrónicos (MENDOCEL).
Todos los sujetos regulados por la Superintendencia General
de Valores deberán acatar la presente normativa. Los documentos sujetos al
alcance de estas disposiciones, que no se ajusten a lo aquí dispuesto, se
tendrán por no presentados para todo efecto legal. Las obligaciones y plazos
que deben observar los regulados se detallan en el Transitorio de este Acuerdo.
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