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 Normativa >> Acuerdo 188 >> Fecha 14/10/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Acuerdo 188 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Alcance.

El presente Acuerdo define las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación por medios electrónicos de documentos entre la Superintendencia General de Valores y sus Regulados en el contexto del domicilio electrónico que proporcionará el Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos (MENDOCEL).

Todos los sujetos regulados por la Superintendencia General de Valores deberán acatar la presente normativa. Los documentos sujetos al alcance de estas disposiciones, que no se ajusten a lo aquí dispuesto, se tendrán por no presentados para todo efecto legal. Las obligaciones y plazos que deben observar los regulados se detallan en el Transitorio de este Acuerdo.

 


 

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