Artículo
2º—Corresponderá al Concejo Municipal por la vía de acuerdo municipal que se
emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del
Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad por
gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superan los
montos de la
Contratación Directa que son los límites autorizados para
otros procedimientos de Contratación Administrativa por la legislación vigente
en la materia.
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