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 Normativa >> Reglamento municipal 49 >> Fecha 09/10/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 49 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

 

De la forma en que deben hacerse los pagos

 

Artículo 5º—Los pagos para los egresos contemplados en los artículos anteriores se efectuarán por medio transferencia electrónica de fondos o cualquier otro medio que a futuro se determine, atendiendo los principios de eficiencia y seguridad, referenciados en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.

Los cheques serán extendidos por el Departamento de Contabilidad, con la firma del Tesorero y al menos, con la de otro funcionario autorizado al efecto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 17, inciso b) y 109, del Código Municipal y lo dispuesto en este Reglamento.

(Así reformado en sesión N° 50 del 31 de octubre de 2018)

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