CAPÍTULO
II
De la
forma en que deben hacerse los pagos
Artículo 5º—Los pagos
para los egresos contemplados en los artículos anteriores se efectuarán por
medio transferencia electrónica de fondos o cualquier otro medio que a futuro
se determine, atendiendo los principios de eficiencia y seguridad,
referenciados en la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y su Reglamento.
Los cheques serán
extendidos por el Departamento de Contabilidad, con la firma del Tesorero y al
menos, con la de otro funcionario autorizado al efecto, de conformidad con lo
establecido en los Artículos 17, inciso b) y 109, del Código Municipal y lo
dispuesto en este Reglamento.
(Así
reformado en sesión N° 50 del 31 de octubre de 2018)
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