CAPÍTULO III
- De las asesorías veterinarias durante los eventos
Artículo 5º—Todo evento que requiera de la Regencia o de la Asesoría Permanente
de un Médico Veterinario para su operación o celebración, según lo establecen
los artículos 96, 216, 219, 220, 221 de la Ley General de Salud,
Nº 5395, el artículo 3º, literal g) de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Veterinarios Nº 3455, el transitorio III de la Ley Orgánica
del Colegio de Ingenieros Agrónomos Nº 7221 y el Capítulo XVII del Reglamento a
la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Ejecutivo Nº 19184 - MAG y decreto
19369-MAG; debe contar con la Autorización de la Regencia o Asesoría
Permanente en el Colegio, y cumplir los requisitos legales, técnicos y
administrativos. Corresponde a la Junta Directiva del Colegio determinar, de
conformidad con los criterios técnicos de SENASA, las distintas categorías de
eventos, así como el número de Médicos Veterinarios que se requieran en función
de la naturaleza y características del evento. Además la Junta Directiva
podrá recomendar los honorarios o tarifas que correspondan al ejercicio
profesional veterinario en estas actividades.
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