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 Normativa >> Reglamento 32 >> Fecha 24/04/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 32 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO III 

De las asesorías veterinarias durante los eventos 

Artículo 5º—Todo evento que requiera de la Regencia o de la Asesoría Permanente de un Médico Veterinario para su operación o celebración, según lo establecen los artículos 96, 216, 219, 220, 221 de la Ley General de Salud, Nº 5395, el artículo 3º, literal g) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios Nº 3455, el transitorio III de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos Nº 7221 y el Capítulo XVII del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Ejecutivo Nº 19184 - MAG y decreto 19369-MAG; debe contar con la Autorización de la Regencia o Asesoría Permanente en el Colegio, y cumplir los requisitos legales, técnicos y administrativos. Corresponde a la Junta Directiva del Colegio determinar, de conformidad con los criterios técnicos de SENASA, las distintas categorías de eventos, así como el número de Médicos Veterinarios que se requieran en función de la naturaleza y características del evento. Además la Junta Directiva podrá recomendar los honorarios o tarifas que correspondan al ejercicio profesional veterinario en estas actividades.

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