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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 29/07/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 06 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Deliberación. El Jurado Seleccionador, tomando en cuenta los factores descritos en el artículo anterior, deliberará analizando las solicitudes presentadas y tomará una decisión fundamentada, documentando esta deliberación en un acta, que será comunicada a todos los postulantes. 

            La decisión del jurado será inapelable.

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