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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37982 >> Fecha 05/08/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37982 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2.-  Deróguense las siguientes disposiciones del artículo 1 del Decreto ejecutivo No 28429-MAG-MEIC del 20 de enero de 2000;   "RTCR 316-1999 Fertilizantes, Material Técnico y Sustancias Afines. Registro", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 31 del 14 de febrero de 2000; del apartado 2- Definiciones: los numerales 2.2 Anotación marginal, 2.4 Departamento de Insumos Agrícolas. 2.6 Envase, 2.7 Etiqueta, 2.8 Fabricante, 2.9 Fertilizante, 2.13 Fórmula química, 2.15 Formulador, 2.18 Libro de presentación, 2.23 Ministerio y 2.28 Registro; del apartado 3- Registro: los numerales 3.1, 3.2, 3.3. 3.4, 3.5, del numeral 3.6: los literales a), b), e) y d), del numeral 3.7: los subnumerales: 3.7.1 Productos inorgánicos, 3.7.2 Producto orgánico natural u orgánico sintético y sus mezclas y 3.7.3 Productos enmiendas como correctivos de acidez del suelo, y el numeral 3.8; los apartados 4- Administración del Registro, 5-Anotaciones marginales y 6- Revalidaciones; y el Transitorio I, todos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución No 314-2013 (COMIECO-EX) del 05 de julio de 2013 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09 Fertilizantes y Enmiendas de uso Agrícola. Requisitos para el Registro de conformidad con el apartado segundo de la parte dispositiva de dicha resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica (COM1ECO), que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.

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