Artículo
2.- Deróguense las siguientes
disposiciones del artículo 1 del Decreto ejecutivo No 28429-MAG-MEIC del 20 de
enero de 2000; "RTCR 316-1999
Fertilizantes, Material Técnico y Sustancias Afines. Registro", publicado
en el Diario Oficial La
Gaceta No 31 del 14 de febrero de 2000; del apartado 2-
Definiciones: los numerales 2.2 Anotación marginal, 2.4 Departamento de Insumos
Agrícolas. 2.6 Envase, 2.7 Etiqueta, 2.8 Fabricante, 2.9 Fertilizante, 2.13
Fórmula química, 2.15 Formulador, 2.18 Libro de presentación, 2.23 Ministerio y
2.28 Registro; del apartado 3- Registro: los numerales 3.1, 3.2, 3.3. 3.4, 3.5,
del numeral 3.6: los literales a), b), e) y d), del numeral 3.7: los subnumerales:
3.7.1 Productos inorgánicos, 3.7.2 Producto orgánico natural u orgánico
sintético y sus mezclas y 3.7.3 Productos enmiendas como correctivos de acidez
del suelo, y el numeral 3.8; los apartados 4- Administración del Registro, 5-Anotaciones
marginales y 6- Revalidaciones; y el Transitorio I, todos a partir de la
entrada en vigencia de la Resolución No 314-2013 (COMIECO-EX) del 05 de
julio de 2013 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.54:09 Fertilizantes y Enmiendas de uso Agrícola. Requisitos para el Registro
de conformidad con el apartado segundo de la parte dispositiva de dicha
resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica (COM1ECO), que se
publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.
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