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 Normativa >> Tratados Internacionales 9170 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 9
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Normativa - Tratados Internacionales 9170 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9

SOLUCIÓN AMIGABLE

1. El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de las partes interesadas con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en la Convención y/o en sus Protocolos facultativos.

2. El acuerdo en una solución amigable logrado bajo los auspicios del Comité pondrá fin al examen de la comunicación en el marco del presente Protocolo.


 

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