ARTÍCULO 9
SOLUCIÓN AMIGABLE
1. El
Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de las partes interesadas con
miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto
de las obligaciones establecidas en la Convención y/o en sus Protocolos
facultativos.
2. El
acuerdo en una solución amigable logrado bajo los auspicios del Comité pondrá
fin al examen de la comunicación en el marco del presente Protocolo.
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