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 Normativa >> Tratados Internacionales 9170 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Tratados Internacionales 9170 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10

EXAMEN DE LAS COMUNICACIONES

1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo con la mayor celeridad posible y a la luz de toda la documentación que se haya puesto a su disposición, siempre que esa documentación sea transmitida a las partes interesadas.

2. El Comité examinará en sesión privada las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo.

3. Cuando el Comité haya solicitado medidas provisionales, acelerará el examen de la comunicación.

4. Al examinar una comunicación en que se denuncien violaciones de derechos económicos, sociales o culturales, el Comité considerará hasta qué punto son razonables las medidas adoptadas por el Estado parte de conformidad con el artículo 4 de la Convención. Al hacerlo, el Comité tendrá presente que el Estado parte puede adoptar toda una serie de posibles medidas de política para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Convención.

5. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sin dilación a las partes interesadas su dictamen sobre la comunicación, junto con sus eventuales recomendaciones.


 

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