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 Normativa >> Tratados Internacionales 9170 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 16
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Normativa - Tratados Internacionales 9170 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16

INFORME A LA ASAMBLEA GENERAL

El Comité incluirá en el informe que presenta cada dos años a la Asamblea General de conformidad con el artículo 44, párrafo 5, de la Convención un resumen de las actividades que haya realizado con arreglo al presente Protocolo.


 

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