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 Normativa >> Tratados Internacionales 9170 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 17
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Normativa - Tratados Internacionales 9170 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17

DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE EL

PROTOCOLO FACULTATIVO

Cada Estado parte se compromete a dar a conocer ampliamente y divulgar el presente Protocolo, por medios eficaces y apropiados y en formatos asequibles, tanto entre los adultos como entre los niños, incluidos aquellos con discapacidad, así como a facilitar la consulta de información sobre los dictámenes y recomendaciones del Comité, en particular respecto de las cuestiones que le conciernan.


 

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