ARTÍCULO 17
DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE EL
PROTOCOLO FACULTATIVO
Cada
Estado parte se compromete a dar a conocer ampliamente y divulgar el presente
Protocolo, por medios eficaces y apropiados y en formatos asequibles, tanto
entre los adultos como entre los niños, incluidos aquellos con discapacidad,
así como a facilitar la consulta de información sobre los dictámenes y
recomendaciones del Comité, en particular respecto de las cuestiones que le
conciernan.
|