ARTÍCULO 22
DENUNCIA
1. Todo
Estado parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento
mediante notificación por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas.
La denuncia entrará en vigor un año después de la fecha en que el Secretario
General reciba la notificación.
2. La
denuncia se entenderá sin perjuicio de que se sigan aplicando las disposiciones
del presente Protocolo a las comunicaciones presentadas en virtud de los
artículos 5 o 12 o de que continúen las investigaciones iniciadas en virtud del
artículo 13 antes de la fecha efectiva de la denuncia.
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