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 Normativa >> Tratados Internacionales 9170 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 22
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Normativa - Tratados Internacionales 9170 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTÍCULO 22

DENUNCIA

1. Todo Estado parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia entrará en vigor un año después de la fecha en que el Secretario General reciba la notificación.

2. La denuncia se entenderá sin perjuicio de que se sigan aplicando las disposiciones del presente Protocolo a las comunicaciones presentadas en virtud de los artículos 5 o 12 o de que continúen las investigaciones iniciadas en virtud del artículo 13 antes de la fecha efectiva de la denuncia.


 

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