ARTÍCULO 23
DEPOSITARIO Y
NOTIFICACIÓN
DEL SECRETARIO GENERAL
1. El Secretario
General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.
2. El Secretario
General notificará a todos los Estados:
a)
Las firmas y ratificaciones del presente Protocolo y las adhesiones a él;
b) La fecha de entrada en vigor del presente
Protocolo y de las enmiendas a él que se aprueben en virtud del artículo 21;
c) Las denuncias que se reciban en virtud del
artículo 22 del presente Protocolo.
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