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 Normativa >> Tratados Internacionales 9170 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 24
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Normativa - Tratados Internacionales 9170 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24

IDIOMAS

1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados”.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.

 

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