ARTÍCULO 2
PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS
FUNCIONES DEL COMITÉ
Al ejercer las funciones que le confiere el presente
Protocolo, el Comité se guiará por el principio del interés superior del niño.
También tendrá en cuenta los derechos y las opiniones del niño, y dará a esas
opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del niño.
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