ARTÍCULO 3
REGLAMENTO
1.El
Comité aprobará el reglamento que habrá de aplicar en el ejercicio de las
funciones que le confiere el presente Protocolo. Al hacerlo tendrá en cuenta,
en particular, el artículo 2 del presente Protocolo, para garantizar que los
procedimientos se adapten al niño.
2.
El Comité incluirá en su reglamento salvaguardias para evitar que quienes
actúen en nombre de niños los manipulen, y podrá negarse a examinar toda
comunicación que en su opinión no redunde en el interés superior del niño.
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