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 Normativa >> Tratados Internacionales 9170 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Tratados Internacionales 9170 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3

REGLAMENTO

1.El Comité aprobará el reglamento que habrá de aplicar en el ejercicio de las funciones que le confiere el presente Protocolo. Al hacerlo tendrá en cuenta, en particular, el artículo 2 del presente Protocolo, para garantizar que los procedimientos se adapten al niño.

2. El Comité incluirá en su reglamento salvaguardias para evitar que quienes actúen en nombre de niños los manipulen, y podrá negarse a examinar toda comunicación que en su opinión no redunde en el interés superior del niño.


 

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