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 Normativa >> Tratados Internacionales 9170 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Tratados Internacionales 9170 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7

ADMISIBILIDAD

El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:

a) Sea anónima;

b) No se presente por escrito;

c) Constituya un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones de la Convención y/o de sus Protocolos facultativos;

d) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o que haya sido o esté siendo examinada en virtud de otro procedimiento de investigación o arreglo internacional;

e) Se presente sin que se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o que sea improbable que con ellos se logre una reparación efectiva;

f) Sea manifiestamente infundada o no esté suficientemente fundamentada;

g) Se refiera a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado parte de que se trate, salvo que esos hechos hayan continuado produciéndose después de esa fecha;

h) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo.


 

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