ARTÍCULO 8
TRANSMISIÓN DE LA COMUNICACIÓN
1. A menos
que el Comité considere que una comunicación es inadmisible sin remisión al
Estado parte interesado, el Comité pondrá en conocimiento de ese Estado parte,
de forma confidencial y a la mayor brevedad, toda comunicación que se le
presente con arreglo al presente Protocolo.
2. El
Estado parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en
las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que se
hayan adoptado, de ser ese el caso. El Estado parte presentará su respuesta a
la mayor brevedad y dentro de un plazo de seis meses.
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